Derechos del pasajero en caso de overbooking
El día que entendimos que el mundo era grande y nosotros muy pequeños, que las cosas por ver, hacer, conocer y/o experimentar más allá de nuestras fronteras -o dentro de ellas- eran prácticamente infinitas, comenzamos a viajar. Y no sólo en coche, en tren o en barco. Aquel día empezamos a usar el avión con mayor frecuencia -más aún desde la aparición de las compañías de bajo coste-, pero también nos dimos de bruces con algunos de sus inconvenientes más habituales, por ejemplo el overbooking.
El término anglosajón overbooking se emplea para hacer alusión a un problema bastante habitual en los aeropuertos, derivado de la venta para un mismo vuelo de más pasajes de los que tiene el avión. No parece justo, pero obedece a una lógica en términos de rentabilidad: normalmente hay más reservas que viajeros finales, por lo que las compañías realizan una estimación con las posibles ausencias y venden un porcentaje de más para llenar.
¿Y si fallan las estimaciones, si finalmente hay más viajeros que plazas? En ese caso la compañía afectada pedirá voluntarios para no embarcar a cambio de determinados beneficios: reembolso del billete, vuelo al lugar de origen, traslado posterior al destino final… Si los voluntarios no son suficientes se producirá el overbooking.
Al igual que les ocurre a los viajeros comunitarios que sufren cancelaciones y retrasos, o a aquellos que son víctima de la pérdida del equipaje u otros problemas ajenos, a los pasajeros que se quedan en tierra en la Unión Europea como consecuencia de overbooking les amparan una serie de derechos que conviene que conozcan a la hora de reclamar.
DERECHO DE ASISTENCIA
-Reembolso del coste íntegro del billete en un plazo máximo de siete días, de las partes no efectuadas y también de las efectuadas si el problema de overbooking impide el plan inicial del viajero.
-Conducción hasta el destino final, en condiciones similares a las pactadas inicialmente y con la mayor celeridad que sea posible (o bien en una fecha que convenga al afectado).
DERECHO DE ATENCIÓN
-Comida y refrescos suficientes, en una cantidad proporcional al tiempo de espera.
-Estancia en un hotel durante una o varias noches y transporte desde el aeropuerto hasta el alojamiento elegido.
DERECHO A INDEMNIZACIÓN
-250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
-400 euros para todos los vuelos intracomunitarios y no comunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
-600 euros para el resto de vuelos de más de 3.500 kilómetros.
La indemnización compensatoria será un 50% menor en los casos en los que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un trasporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada inferior a dos horas para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de tres horas en vuelos de hasta 3.500 kilómetros y de cuatro horas en el resto de vuelos.
La compañía podrá abonar la indemnización en metálico, por transferencia bancaria (electrónica o no) o mediante cheque. También podrá pagar en bonos de viaje u otros servicios si así lo negocia mediante acuerdo firmado con el afectado.
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