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Indemnización por vuelo cancelado

Indemnización por vuelo cancelado

Según la normativa, aquellas compañías aéreas que cancelen un vuelo entre países de la UE están obligadas a indemnizar a los pasajeros del mismo con una cantidad que oscila entre los 250 y los 600 euros. Pero... ¿dónde tienen que reclamar los afectados si no llega la compensación pertinente? Pueden hacerlo tanto en el territorio de salida como en el de destino, según dictaminó ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).

Lo ha dejado claro el TUE: el domicilio social de la compañía que efectúa el vuelo no es determinante, como tampoco lo es el lugar de formalización del contrato de transporte aéreo con el usuario. Sí lo son sin embargo los puntos de partida y llegada del vuelo cancelado, siendo los propios afectados los que voluntariamente pueden decidir si es en uno o en otro lugar en el que interponen su demanda.

En plena temporada vacacional conviene tenerlo claro. Mejor que no nos cancelen los vuelos, que el piloto maneje el avión con maestría, que las azafatas nos traten con amabilidad, que no nos pierdan las maletas y que el catering esté bien rico. Pero si no es así... reclamación al canto.

Tags:

TUE, UE, cancelación vuelo, indemnización, vuelos

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