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JUE, 28 ENERO 2010 17:25 0 COMENTARIOS


Seguros de vida: ¿lujo o necesidad?

Seguros de vida: ¿lujo o necesidad?

Las aseguradoras españolas ingresaron 59.884 millones de euros por primas en 2009, un 1,2% más que en el ejercicio anterior, según la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa). ¿La principal razón de este incremento en plena crisis? Las pólizas de seguros de vida, en cuyo aumento -estimado entre el 7% y el 8% en 2010- parece estar la tabla de salvación del sector.

Básicamente, los de vida son seguros que cubren el fallecimiento del suscriptor, beneficiando con ello a terceros, normalmente familiares. Es decir, que los seguros de vida son especialmente interesantes en aquellos casos en los que la subsistencia de algunas personas depende de los ingresos de otra, bien porque ésta es la única activa laboralmente o porque existen grandes deudas compartidas, imposibles de afrontar en soledad.

En cuanto al precio de los seguros de vida, varían en función de las circunstancias personales del asegurado (edad, número de hijos,...) y de las coberturas deseadas. Como siempre, nada más adecuado que buscar y comparar antes de decidir.

CONSEJOS PARA CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) reconoce que contratar un seguro de vida puede ser una buena alternativa, pero recomienda a los contratantes que se informen muy bien antes de firmar nada: cobran importancia aspectos como las coberturas a las que se destina cada parte de la prima o la TAE del contrato al vencimiento y/o en caso de rescate o reducción.

Desde la OCU piden también a los asegurados que vigilen la vigencia de la póliza, que puede finalizar en caso de quiebra de la aseguradora, o bien porque ésta se niegue a prorrogar el contrato al término del vencimiento anual.

Además, la OCU advierte que cobrar la indemnización de un seguro de vida no suele ser una tarea sencilla, más bien lo contrario. En caso de defunción de un asegurado, será necesario redactar el parte del siniestro, solicitar la citada indemnización, documentar la muerte (certificado de defunción y otros), demostrar la condición de beneficiario, etc.

Entre otros aspectos destacados, la asociación FACUA-Consumidores en Acción recuerda que los beneficiarios de un seguro de vida deberán hacer frente a la declaración del IRPF y, en caso de obligación, tributar en el impuesto del patrimonio.

Por último, FACUA afirma que no estamos obligados a suscribir un seguro de vida para lograr la concesión de una hipoteca, si bien hay entidades financieras que nos ofrecerán mejores condiciones en caso de hacerlo.

En el apartado de reivindicaciones, las organizaciones de usuarios solicitan que se agilicen los trámites para cobrar las pólizas, así como que se prohíba que las aseguradoras se opongan a la renovación de los seguros anuales renovables. En cuanto a la existencia de un fondo de garantía por insolvencia… parece ser cosa de Bruselas.

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